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Más sobre el proyecto de reforma financiera: los conflictos de interés y las compras atadas

Los artículos propuestos en el proyecto de reforma financiera sobre conflicto de interés entre entidades y clientes y sobre compras atadas no representan la manera adecuada de defender los intereses de los consumidores.

Continúo en esta entrada haciendo algunas observaciones sobre el proyecto de reforma financiera que se está discutiendo en estos momentos en el Congreso de la República.

El literal e del artículo 3 establece como uno de los principios orientadores que deben regir las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas el siguiente:

Manejo adecuado de los conflictos de interés. Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de sus clientes y aquellos que surjan entre los intereses de dos o más clientes de una manera recta e imparcial, velando siempre por el interés de sus clientes.

Supongamos que un banco se enfrenta a un deudor moroso de mala fe que no quiere pagar. Lo que le conviene a la sociedad en esas circunstancias es que el Banco defienda sus intereses, haciendo todos los esfuerzos pre-jurídicos y jurídicos por recuperar su dinero. No es razonable que se le exija renunciar a sus intereses para defender los de su cliente, como podría interpretarse del artículo en cuestión. De aprobarse este artículo, un juez podría el día de mañana decidir que un banco que defiende sus intereses en un proceso de reestructuración (Ley 550) o de quiebra estaría incumpliendo la ley. El capitalismo funciona sobre la base de que cada agente económico defienda sus intereses legítimos por medios legítimos.

El literal a) del artículo 10 del proyecto considera como práctica abusiva el condicionamiento de las compras atadas. Es decir, a partir de la sanción de esta ley sería ilegal, por ejemplo, que un banco exija a un cliente que solicite un préstamo, la apertura de una cuenta. Los paquetes de banca personal, en el cual el Banco decide que los productos que lo componen (cuenta corriente y de ahorros, tarjeta de crédito, cupo rotativo de crédito, cupo de sobregiro) que se venden solo como un paquete pasarían a ser ilegales.

La teoría económica moderna señala que no necesariamente la compra atada de productos debe ser condenable. [1]Pensemos en ejemplos ajenos al sector financiero: si un cliente decide solicitar un solo zapato a un almacén, ¿el almacén debería estar obligado a vendérselo a mitad de precio? Si existiera una norma que declarara ilegal esta práctica, tanto los almacenes como los fabricantes de calzado estarían obligados a disponer de inventarios mayores que les permitiera enfrentar esta eventualidad. El costo de estos inventarios recaería sobre la totalidad de los consumidores.

Otro ejemplo. Es práctica común que un restaurante decide restringir la venta de bebidas (gaseosas, café, etc) a aquellos clientes que consumen una comida principal. De aceptar la venta no empaquetada (café sin comida) correrían el riesgo de que un importante número de mesas esté ocupada por clientes que solo quieren café, y podrían no encontrar sitio los clientes que quieren almorzar. En este caso la compra atada mejora la eficiencia en la asignación de recursos

En fin, es difícil distinguir entre la compra atada y la integración de productos. ¿Podría considerarse práctica ilegal que un modelo de automóvil se venda solamente con el equipo de sonido incorporado? O yendo más hacia el extremo, un cliente podría dirigirse a un concesionario, solicitar que le vendan solamente un motor, y quejarse ante la autoridad de regulación de la competencia porque para obtener el motor, que es lo que él necesita, le obliguen a comprar todos los otros componentes del automóvil? Un almacén especializado en repuestos podría satisfacerle su necesidad.

La teoría económica sobre la competencia ha llegado ya a la conclusión de que las compras atadas pueden en muchas circunstancias contribuir a la eficiencia económica, al permitir que existan economías de escala en la producción y en el almacenamiento de los bienes. En otros casos (por ejemplo el par de zapatos), la compra atada es equivalente a la forma de discriminación de precios en la cual opera el descuento por volumen: podría argumentar el vendedor que el precio anunciado corresponde al de un zapato, y lo que hace es regalar el segundo zapato al comprador del primero. El descuento por volumen no es de por sí anticompetitivo.

¿Cuándo existe abuso de poder en las compras atadas? Las Cortes, tanto en Europa como en Estados Unidos, han avanzado en los criterios para establecer las circunstancias en las cuales debe restringirse el poder del vendedor de exigir una compra atada: cuando el productor aprovecha el monopolio que tiene en el mercado de un producto para forzar al comprador a adquirirle a él un producto adicional, que opera en un mercado competitivo. Este fue la situación que enfrentó Microsoft tanto en las cortes americanas como europeas. Esta empresa aprovechó el poder que tenía en el mercado de sistemas operativos para mejorar su posición en el mercado de exploradores y desplazar a sus rivales. El triunfo de Internet Explorer sobre Nestcape se debió precisamente a esa práctica.

Dicho esto, ¿qué se puede decir sobre la venta empaquetada de productos en el sector financiero? En algunos casos la integración de productos tiene una plena justificación técnica. Exigir a un cliente de crédito de un banco que abra una cuenta corriente o de crédito puede tener una doble justificación. En primer, el método universal de desembolsar un crédito es depositando el dinero en la cuenta del cliente. En segundo lugar, el manejo de los recursos del cliente se constituye (especialmente en banca corporativa) es un elemento fundamental en el conocimiento de la capacidad de pago del sujeto de crédito.

¿En qué condiciones puede constituir la compra atada una práctica abusiva? Lo mismo que en sector real: cuando una entidad abusa de su poder en un mercado para exigir al cliente la adquisición de un producto que opera en un mercado competitivo. Si un banco tiene una posición dominante, por ejemplo, en el mercado de remesas, podría utilizar ese poder para incrementar su poder en otros productos, como cuentas corrientes o de ahorros.

Si los legisladores quieren evitar que se presenten prácticas monopólicas en el sector financiero, las leyes que emitan deben enfrentar entonces la verdadera causa de ellas: la posible concentración de mercado. No se entiende entonces porqué desecharon la propuesta del gobierno para decretar la existencia de grupo empresarial, asunto que comentamos en nuestra anterior entrada.

[1] Ver por ejemplo: Evans D.S. y Sallinger M, ¿Why do firms bundle and tie? Yale Journal on regulation. Invierno 2005. Vol 22, Num 1. Se puede encontra aquí . También Ahlborn C, Evans D.S y Padilla Jorge The antitrust economics of tying: a farewell to per se illegality. The Antitrust Bulletin /Primavera-Verano de 2004. Se puede encontrar aquí .

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Muy interesante el aporte que se hace a través de un juicioso análisis

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