La intervención para liquidación de varias empresas del llamado grupo Nule, evidencia fallas considerables en la manera como se contratan y se ejecutan las obras públicas en Colombia. Esas empresas quiebran, pero quien pierde es el contribuyente bogotano y nacional.
La intervención para liquidación de varias de las empresas del Grupo Nule eran una noticia anunciada, pues eran conocidas desde hace meses las "dificultades" del grupo.
En principio, la quiebra de un contratista de obras públicas no debería traducirse en pérdidas para el Estado, si se aplican de manera estricta las normas de contratación pública (Ley 80 de 1993) tanto en la redacción como en la ejecución de los contratos. Las garantías exigidas y los mecanismos financieros diseñados para ello, tales como los esquemas de "project finance", las cuentas fiduciarias, las normas sobre manejo de anticipos, los requisitos patrimoniales exigidos a las firmas contratistas, los procedimientos de giro de recursos a las mismas, y las garantías de cumplimiento, deberían ser suficientes para que los intereses públicos quedaran blindados frente a la ineficiencia o a la mala fe de los contratistas.
Sin embargo, los contribuyentes bogotanos están a punto de perder mas de $70000 millones por concepto del anticipo embolatado girado a la Unión Temporal Transvial (la empresa más importante del llamado Grupo Nule), responsable de dos importantes tramos correspondientes a la adecuación al sistema Transmilenio en la calle 26.
Un documento poco conocido , denominado “Informe de Auditoría Gubernamental de Enfoque Integral- Modalidad Regular” , elaborado por la Contraloría de Bogotá (y al que nos referiremos en lo sucesivo como CDB), señala varios problemas relacionados con este contrato. Miremos:
Un documento poco conocido , denominado “Informe de Auditoría Gubernamental de Enfoque Integral- Modalidad Regular” , elaborado por la Contraloría de Bogotá (y al que nos referiremos en lo sucesivo como CDB), señala varios problemas relacionados con este contrato. Miremos:
1- Contratación inicial. El 4 de Enero de 2008 la contraloría de Bogotá había informado que en los últimos días de la administración de Luis Eduardo Garzón se firmaron 5112 contratos, entre los cuales se encuentran los correspondientes a la fase III de Transmilenio. En una primera visita realizada en Diciembre de 2008 la Contraloría informa que esos contratos se firmaron “con una planeación deficiente , con estudios y diseños incompletos y algunos sin aprobación de la (sic) empresas de servicios públicos”, “apenas iniciándose la compra de predios”, y “con cambios importantes en los presupuestos iniciales de obra y en el AIU, que evidencian falencias en la estructuración técnica y financiera”. Era evidente además “la fragilidad financiera de las empresas contratistas originada en el hecho que una misma empresa aparece contratando con el IDU en una, dos o más obras al mismo tiempo, y esta misma en otras entidades del distrito”.
Lo de la fragilidad tiene una explicación parcial. Gracias a la presión de los gremios de los contratistas, (ver aquí el parte de victoria del gremio respectivo), se redujeron desde el momento de la licitación los requerimientos de capacidad residual de contratación, de capital de trabajo exigido a los contratistas, el valor del patrimonio y del cupo de crédito exigidos.
2- Como consecuencia de la improvisación señalada, las actas de iniciación, que debieron firmarse en Febrero de 2008, solo se firman en Junio 17 de 2008 (CDB pag 20). Ello representa una demora en el inicio de la obra de 5 meses. Pero aún en la fecha de firma, todavía se presentaban faltantes en la entrega de productos y diseños por parte de la empresa consultora encargada de ellos. Todo ello se tradujo en reprogramación de obras, de metas físicas y de flujo de caja.
3- Desarrollo del contrato. En Septiembre de 2009, la contraloría de Bogotá encuentra que, transcurridos 11 de los 22 meses de la etapa de construcción pactada, solo se ha ejecutado el 11,3% de las obras. (CDB, pag 21). El IDU no había requerido a la empresa contratista, ni le había aplicado ninguna multa.
4- Giro del anticipo. El contrato establece que el contratista recibirá a título de anticipo la suma equivalente al 30% del valor estimado del contrato (sin incluir en ese valor lo correspondiente a mantenimiento) Este valor debe desembolsarse a la cuenta conjunta del proyecto, en los términos del artículo 7 de decreto 2170 de 2002, reglamentario de la Ley de Contratación. En términos estrictos, como lo recuerda la Dra Carolina Alzate, en el blog del Instituto Colombiano para el Estudio de la Contratación Estatal ,
“los dineros entregados como anticipo, no pasan a ser de propiedad del contratista ni están a su libre disposición, además generalmente están sometidos a un mecanismo de amortización, por el cual de acuerdo a la ejecución del contrato y de forma sucesiva, cada que se presente una acta de ejecución de obra o una cuenta de cobro, del valor de ésta se hará una amortización de un porcentaje del anticipo” .
El consorcio Transvial recibe un anticipo por valor de $85.751 millones. De esta suma, El IDU y Transvial (recordemos que la cuenta es conjunta, por lo tanto se esperaría que los cheques o las autorizaciones de transferencias tuvieran las dos firmas) autorizaron tranferencias a empresas del mismo grupo NULE, tales como MNSV S.A (12347 millones), y Gas Capital (3600 millones). Estas dos firmas fueron recientemente intervenidas para liquidación por parte de la Superintendencia de Sociedades. La mayor suma, $29758 millones, se gira, sorpréndase ustedes, a la propia Unión Temporal Transvial. El contratista se remunera a sí mismo, y el IDU acepta esta transferencia. Si la cuenta no se abrió con requisito de firma conjunta, el UDU y el contratista estarían incumpliendo la ley . Este punto no lo toca el informe de la Contraloría, pero vale la pena preguntarse qué fue lo que pasó.
En conclusión, las normas y los contratos no son suficientes para proteger al contribuyente, cuando existe voluntad clara de desviar recursos por parte del contratista y desidia (por decir lo menos) por parte del contratante.
Se ha argumentado que una parte de los recursos van a ser recuperados con el reclamo a la Compañía de Seguros Segurexpo, por lo correspondiente al amparo de buen manejo, correcta inversión y devolución del anticipo. Recordemos que Segurexpo es en un 49,1 % propiedad de la Nación (Bancoldex y Previsora de Seguros). Aun en el caso en que exista reaseguro internacional sobre estos siniestros, lo más probable es que las compañías reaseguradoras reajusten sus primas en el futuro, de tal manera que reflejen el alto riesgo del país por los deficientes esquemas de control existentes y´por los deficientes criterios de Segurexpo en el estudio de la situación de los asegurados. De todas maneras, el contribuyente, sea el del Distrito o el Nacional, va a perder.
Ojalá el proyecto de ley que ha presentado el Gobierno para fortalecer la lucha contra la corrupción desincentive este tipo de comportamientos en el futuro.
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