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La propuesta de fusión de las empresas públicas de Bogotá

La propuesta del alcalde Petro de fusionar las empresas de Energía, Teléfonos y Acueducto de Bogotá se enfrenta con las normas legales sobre gobierno corporativo y sobre regímenes tarifarios. Pero lo peor es que se trata de una propuesta altamente inconveniente.


En entrevista con el periodista Yamid Amat, el alcalde electo anunció su intención de fusionar las empresas públicas de servicios de Bogotá.

Dijo textualmente Petro:

“Fusionaremos las tres grandes empresas: acueducto, telecomunicaciones y energía. Algunos de estos servicios públicos tienen superávit, como energía eléctrica, y otros son deficitarios, como acueducto. El superávit de la Energía lo hemos usado en descapitalizar la empresa. La platica se va fuera del país, a hacer negocios de acuerdo a la lógica del socio minoritario de la empresa. En acueducto, tenemos las tarifas más altas del mundo. Entonces, en vez de descapitalizar la empresa, como hizo Peñalosa, cruzaremos excedentes, para que el usuario obtenga tarifas menores y más eficiencia. La fusión se hará por decisión del dueño mayoritario de las tres empresas, que es el Distrito”

Quiero recordar simplemente algunos puntos que están contemplados en el Código de Buen Gobierno de la Empresa de Energía de Bogota:

1) EEB es, de acuerdo con las normas legales, un grupo empresarial, con intereses en las siguientes empresas: TGI SA ESP, Distribuidora Eléctrica de Cundinamarca, S.A. ESP, Transportadora de Energia de Centramérica S.A. y CONGAS Perú S.A.C.

2) La misión (art 8) consiste en generarle valor a sus accionistas y a Bogotá D.C. a través de la participación relevante en el sector energético nacional e internacional.

3) Todos los accionistas (art 60) tiene derecho a ser tratados de forma equitativa, respetuosa y prioritaria. La sociedad dará el mismo trato en cuanto a petición, reclamación e información a sus inversionistas y accionistas, independientemente del valor de sus inversiones o del número de acciones que represente.

4) Los accionistas tendrán la obligación de actuar con lealtad con la sociedad y deberán abstenerse de participar en actos o conductas respecto de los cuales exista conflicto de intereses. Igualmente se abstendrán de revelar a terceros la información de la sociedad o relativa a ella, que hayan conocido en el ejercicio de sus derechos, así como utilizarla para obtener provecho propio o ajeno, distinto al derivado de la ejecución legítima de los derechos inherentes a su calidad de accionista.

Vale la pena recordar, por otra parte, que la Ley 142 de 1993 (Ley de servicios públicos) contempla en su artículo 87 la eficiencia económica como uno de los criterios que deben orientar el régimen tarifario. Ello implica que este régimen “procurará que éstas (las tarifas) se aproximen a lo que serían los precios en un mercado competitivo; y que los costos las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste.”.

Se habla del caso de las Empresas Públicas de Medellín. Lo que hay que imitar no es tanto la operación integrada (por ley debe existir una contabilidad separada para cada uno de los servicios), sino la independencia con la que tradicionalmente han funcionado estas empresas con relación a la clase política de Medellín (con excepciones en algunos casos. ¿se acuerdan del caso de la vajilla de $100 millones?). Por otra parte, en el caso de Cali, la integración no impidió la quiebra de las Empresas Públicas Municipales, situación que obligó a su intervención. Allí fue la intromisión política indebida la que causó el descalabro.

Si el alcalde quiere disminuir el déficit de la Empresa de Acueducto, lo que debe hacer es utilizar su poder en ella (allí si tiene un 100% de propiedad) para reducir sus costos. Ello implica sacar a los concejales de Bogotá de la injerencia indebida que han tenido sobre la administración de esta empresa, a través de la presión sobre los contratos y de recomendaciones de personal. Ello es lo que explica las tarifas más altas del mundo a las que se refiere Petro.

Si quiere financiar el mínimo vital de consumo de agua, como lo prometió en su campaña, puede utilizar para ese propósito los recursos que el Distrito obtiene en la participación de las utilidades de la Empresa de Energía o lo que recibe de impuestos por parte de los habitantes de la ciudad.

Por otro lado, ¿habrá pensado el alcalde electo en las implicaciones de su propuesta de fusión sobre los costos laborales de las empresas? Según las normas laborales, una fusión se traduciría en que los costos de la convención colectiva más generosa con sus trabajadores (la Empresa de Teléfonos) se extenderían a la Empresa de Energía y a la de Acueducto. O bien estaría amenazada la subsistencia de estas empresas (como lo está hoy la de la Empresa de Teléfonos), o bien los bogotanos tendremos que pagar con tarifas más altas en todos los servicios públicos los costos de la brillante idea del alcalde.

Comentarios

Guillermo Torres Zambrano ha dicho que…
Francisco: Excelente. Lo que esto revela es la primacía del discurso político sobre el técnico. Aun en contra de lo legal. El problema, además, son las consecuencias que de aquí se derivan en términos sociales.

Guillermo Torres

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