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Mostrando entradas de diciembre, 2010

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La integración vertical en la salud: algunas reflexiones

El proyecto que busca impedir la integración vertical entre EPS y IPS puede terminar haciendo más daño que bien al sisteme de seguridad social en salud. Se ha aprobado en la Cámara de Representantes un artículo que limitaría la llamada integración vertical entre EPS e IPS. La semana entrante debe discutirse esta disposición en el momento en que se presente la conciliación de los proyectos de reforma de salud aprobados en Cámara y Senado (este artículo no existe en el proyecto aprobado en el Senado). La justificación de esta propuesta es supuestamente el estímulo a la competencia, la mejora en la eficiencia del sistema de salud y la protección a los usuarios. Es bueno analizar este tema desde el punto de la Economía. Consideraciones teóricas sobre la integración vertical Se entiende normalmente por integración vertical la propiedad y operación unificada de procesos sucesivos de producción y distribución por una sola firma. El propósito de la integración vertical, desde el punto de vista

El proyecto de reforma de la Ley 100. Comentarios (II).

Planteo aquí algunas inquietudes adicionales que me suscita el proyecto de Ley de reforma a la Ley 100 que se está discutiendo en estos momentos en el Congreso (Estas observaciones las hago refiriéndome al proyecto publicado en la Gaceta del Congreso 996 del 2010. Es posible que se hayan surtido modificaciones en el momento de escribir esta entrada). El artículo 2 establece la obligatoriedad de afiliación al sistema general de Seguridad Social en Salud para “todos los residentes en Colombia”. Es un avance frente a la Ley 100, que establecía esta obligación únicamente para los empleadores (facilitando la afiliación a los trabajadores) y para el Estado (facilitando la afiliación a quienes carecieran de vínculo laboral o de capacidad de pago). Pero toda obligación debe traducirse en sanciones o penalidades para quien no las cumple. El proyecto de Ley no señala ninguna. En el artículo 32 del proyecto se menciona que las personas declarantes de impuesto a la renta , los propietarios de bien