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La Historia de Granahorrar: un final feliz


En buena hora la Corte Constitucional acaba de echar para abajo una absurda sentencia del Consejo de Estado.

Según anuncios de prensa, la Corte Constitucional acaba de fallar en contra en una acción de tutela, contra la sentencia del Consejo de Estado de Noviembre 1 de 2007 mediante la cual este último tribunal había revocado una sentencia emitida el 27 de Julio de 2005 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las súplicas de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos que ordenaron la capitalización y reducción nominal del capital social de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar, expedidas respectivamente por la Superintendencia Bancaria de Colombia y por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) los días 2 y 3 de Octubre de 1998. El fallo del Consejo de Estado había ordenado a la vez que la Superintendencia Financiera y el Fogafin le entregaran a los antiguos dueños de Granahorrar la módica suma de $226 mil millones, suma a la cual se le aplicarían intereses comerciales y moratorios (aunque parezca mentira, ambos).

Esta decisión de la Corte Constitucional restablece plenamente las facultades de intervención frente a las entidades financieras tanto de la Superintendencia Financiera como del Fogafin, que habían quedado en entredicho por el fallo mencionado del Consejo de Estado.

Este tribunal había considerado lo siguiente, para objetar las decisiones de la Superintendencia y de Fogafin: Granahorrar no tenía problemas de insolvencia, sino de liquidez y que no se notificó a los accionistas de la empresa de estas decisiones.

El ABC de la teoría financiera moderna establece claramente que una empresa que se vea amenazada por problemas de liquidez rápidamente puede entrar en problemas de solvencia. Una entidad financiera no puede darse el lujo de tener problemas de liquidez. No le puede decir a un cliente que venga a retirar un depósito: vuelva mañana. Las normas colombianas y de cualquier país que tenga una regulación seria sobre el sector financiero exigen que esta entidad sea intervenida, como mecanismo para proteger la confianza general del público en el sistema financiero. Ello no da lugar a dilaciones. Por ello las normas colombianas facultan a la Superintendencia Financiera a exigirle a los accionistas de una entidad financiera en dificultades capitalizaciones ultrarápidas, y estas capitalizaciones no tienen porqué someterse al ritmo normal de una operación de estas en una sociedad anónima cualquiera: asamblea de accionistas, aviso en prensa, etc. La prioridad es proteger el ahorro del público.

La Magistrada del Consejo de Estado, Ligia López Díaz había planteado en su salvamento de voto su total desacuerdo con la sentencia de los otros dos magistrados (fue una decisión de la sala IV) por las siguientes razones:


a) Violatoria del debido proceso. La acción interpuesta por los demandantes (los antiguos dueños de Gran Ahorrar) había caducado. Quienes demandaron no tenían legitimación para ello y se escogió erradamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
b) La magistrada reconoció que la situación obligaba a tomar decisiones urgentes, pues se vislumbraba que la entidad no podía cumplir sus obligaciones el lunes siguiente.

Transcribo las consideraciones finales de la Dr López en su salvamento de voto


“Resulta por lo menos insólito que los accionistas de entonces deban ser indemnizados, a pesar de que en su momento se negaron a capitalizar la entidad y mantuvieron sus acciones aún después de la intervención estatal por valor nominal de un centavo, suma que tuvo una variación positiva con la recuperación de la entidad.


Las sociedades demandantes no sufrieron daño alguno que deba ser reparado, pues el valor intrínseco de las acciones en su poder era equivalente a cero (0), teniendo en cuenta la situación real del patrimonio de la entidad financiera después de entrar en cesación de pagos. Por disposición legal se fijó su valor en un centavo, suma que se recuperó por la capitalización y gestión del Estado.


No era procedente considerar el valor de las acciones de las sociedades demandantes antes de la cesación de pagos como lo hace la Sentencia, como si ese hecho no se hubiese presentado, siendo éste el factor desencadenante de la insolvencia de GRANAHORRAR, que obligó a la orden de capitalización y ante el incumplimiento de los accionistas, a la disminución del valor nominal de las acciones a un centavo por cada una. La indemnización ordenada en la Sentencia tomó como referencia valores accionarios que no correspondían a la realidad.


En el expediente está probado que los accionistas de GRANAHORRAR conocieron para la época en que se produjeron, los actos administrativos demandados y decidieron no capitalizar. No accionaron dentro de los 4 meses siguientes que concede la ley pero, dos años después un grupo de accionistas pretende darse por enterado tardíamente para revivir términos, como si no existieran además las asambleas generales de accionistas que se reúnen por lo menos una vez al año para examinar la situación de la sociedad.
La Orden de Capitalización N° 19988050714-1 del 2 de octubre de 1998 expedida por la Superintendencia Bancaria y la Resolución N° 002 del 3 de octubre de 1998, quedaron en firme cuatro meses después de ser notificadas al representante legal de GRANAHORRAR, quien las conoció ese mismo día y según su propia manifestación, transmitió inmediatamente a los accionistas.


La Sentencia al verificar el cumplimiento de los presupuestos de la acción, debió aceptar las excepciones propuestas y declarar la inhibición del Consejo de Estado para pronunciarse sobre los actos que se encuentran en firme y que ya produjeron plenos efectos. Al no hacerlo, la nulidad decretada carece de validez y se violó el debido proceso.


Cuando una entidad financiera cierra con un valor en rojo de $31.000.000.000 porque ha dejado de pagar los cheques y de cumplir sus obligaciones, incurre en cesación de pagos. La razón de ser del FOGAFIN y de la Superintendencia Financiera estriba en la protección del ahorro del público y la salvaguarda de la confianza en el sistema financiero. Estos son bienes jurídicos del más alto rango que exigen decisiones inmediatas como las realizadas en el caso de GRANAHORRAR, cuya motivación y explicación es clara y completa, y que permitieron superar la crisis que se hubiera desatado al final de la década del 90, cuyos resultados están a la vista hoy en día.


Lamentablemente la sentencia no hizo ningún pronunciamiento sobre el alcance y la potestad constitucional de intervención del Estado en la actividad financiera ni sobre la obligación de hacer prevalecer el bien común. Este tipo de decisiones judiciales restringen la medidas de prevención de desastres y quiebras financieras, dejando el ahorro, base del crecimiento del país, y la confianza del público en manos del azar, donde paradójicamente el gran perdedor es el sector financiero y con él, la sociedad, los ahorradores y el país”.


Debo informarle a los lectores de este blog que su autor era en Octubre de 1998 director de Fogafin, y como tal fue protagonista directo de las decisiones condenadas por el Consejo de Estado y hoy avaladas por la decisión de la Corte Constitucional. Estoy particularmente complacido con este fallo. En primer lugar, me genera tranquilidad personal: ¿qué tal una acción de repetición contra este servidor por la suma mencionada? Por otra parte, una crisis financiera, o simplemente la necesidad de intervención en una empresa vigilada por la Superfinanciera e inscrita en Fogafin, no le hubiera dejado a los funcionarios de estas entidades otra opción distinta que mirar pasivamente la quiebra de la entidad. Medidas como las que tomaron con varios bancos en los años 98 y 99, semejantes a las que se tomaron en Estados Unidos con algunos bancos en la crisis del 2008, simplemente no se podrían haber tomado, por el comprensible temor de los funcionarios responsables.


Vale la pena contar la historia del caso Granahorrar, tal como la recuerdo. La haré por entregas en sucesivas entradas.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Es un fallo político y no jurídico, la H Corte Constitucional hace lo que quiere y crea mas inseguridad jurídica para los inversionistas

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