Ir al contenido principal

Archivo

Mostrar más

El cargo fijo en la energía eléctrica: una opinión "contra la corriente"


Pese a lo que ha planteado el Gobierno, el Procurador y algunos parlamentarios, un cobro fijo en el servicio de energía puede ser eficiente y equitativo.
El Presidente de la República acaba de anunciar al país que la propuesta que había hecho la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG), para implementar un cargo fijo en el consumo de energía eléctrica quedaba suspendida indefinidamente. Previamente, el propio Presidente había anunciado en su twitter que esta propuesta se la habían hecho los técnicos de la CREG al Gobierno, y que a éste no le gustaba la idea.

Tal vez valga la pena establecer unos antecedentes, tanto legales, como de racionalidad económica, para analizar esta propuesta de la Comisión.

La Leyes 143 de 1994, que estableció el régimen de prestación del servicio público domiciliario de electricidad estableció, en su artículo 44, que el régimen tarifario para los usuarios finales del servicio debe estar orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, garantizándose una asignación eficiente de recursos en la economía, manteniendo a la vez el principio de solidaridad y redistribución del ingreso mediante la estratificación de las tarifas.

Por suficiencia financiera se entiende que las empresas eficientes tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, con el valor de las ventas de electricidad y el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos

Tanto el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994 (regulatoria de los servicios públicos en general), como el 46 de la143 establecieron la posibilidad para las Comisiones de Regulación de garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo incluir dentro de las fórmulas tarifarias un cargo fijo que refleje los “costos económicos involucrados en la garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente de su nivel de consumo”. Este cargo fijo existe hoy para los servicios de acueducto y alcantarillado y para el gas natural. También es común su presencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones.

En desarrollo de esta posibilidad, el decreto 387 de 2007, estableció, en su artículo 3, como uno de los criterios de fijación de tarifas, que los “Usuarios Regulados pertenecientes a un mismo mercado sufragarán el servicio prestado por los Comercializadores Minoristas … a través del cobro de i) un costo uniforme único que refleje el costo de comercialización y ii) un margen de comercialización”. Posteriormente, el Decreto 4977 de 1977 fijó como plazo para incorporar las políticas establecidas en el Decreto 387, el 1 de Enero de 2008. Eso sí, señaló que el Gobierno cumpliría con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 (modificada ligeramente por la 1428 de 2010, ya bajo la vigencia del Gobierno Santos), y que en resumen señala que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio debería hacerse de tal manera que no se tradujera en un incremento en el valor de la tarifa para los usuarios de los estratos 1 y 2.

Era claro que el establecimiento de un cargo fijo en la prestación del servicio de electricidad podría eventualmente incrementar el valor de los subsidios a los estratos más pobres de la población. Por ello, el decreto 3414 de 2009 estableció como condición para la aplicación del cargo fijo por factura que el Ministerio de Minas y Energía certificara que disponía de los recursos suficientes para sufragar los costos adicionales de prestación del servicio.

Ya en el 2007, la CREG había expedido la Resolución 119, que señala claramente, en su artículo cuarto, que el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica consta de un “un componente variable, de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en pesos por Kilovatio, y un componente fijo, expresado en $ por factura".

Desde el 24 de Abril, estaban en la página de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las resoluciones 044 y 145 de 2012, que ponía en conocimiento del público un proyecto de resolución para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados. Este proyecto de resolución lo que hacía era desarrollar de una manera más concreta, con los parámetros correspondientes, lo señalado en la mencionada resolución 119.

En conclusión, ni el senador Carlos Baena, ni el procurador, ni mucho menos el propio gobierno han debido declararse sorprendidos por que la CREG haya querido implementar un decreto del propio Gobierno, que le obligaba a establecer el cargo fijo desde el año 2007.

El cargo fijo y la eficiencia económica

No necesariamente lo que se puede hacer legalmente es conveniente. Para entender la conveniencia de un sistema de cargo fijo, es necesario tener en cuenta un principio regulatorio universal, y que está consagrado en las leyes colombianas. El servicio de distribución y comercialización de electricidad corresponde a lo que en la literatura se denomina “Monopolio Natural”. En estos servicios lo óptimo es que exista un solo proveedor. No sería eficiente para la sociedad que a cada casa de habitación llegaran tres o 4 redes de diferentes proveedores.

Puesto que lo eficiente es que exista un monopolio, debe existir una regulación de precios, que evite que el monopolista, sea privado o público, abuse de los consumidores, y ponga unos precios que le signifiquen una ganancia extraordinaria, o , lo que es lo mismo, restringa la cantidad de electricidad ofrecida. Lo que determinan las leyes 142 y 143 es que la tarifa que se cobre debe ser suficiente financieramente. Se entiende por suficiencia financiera que las empresas eficientes “tendrán garantizada la recuperación de sus costos de inversión y sus costos de administración, operación, y mantenimiento con el valor de las ventas de electricidad y con el monto de los subsidios que reciban en compensación por atender a usuarios residenciales de menores ingresos”-

Si los ingresos que reciban las empresas por las ventas de energía deben ser suficientes para cubrir sus costos y gastos, dentro de los cuales se debe contar una adecuada remuneración al capital (aspecto que también está debidamente regulado), lo que reciba una empresa sería lo mismo independientemente de que se cobre con o sin cargo fijo.

Para entender este punto, utilicemos el ejemplo del servicio de taxis. El propietario de un taxi incurre en costo fijos (depreciación del automóvil, fundamentalmente) y costos variables (gasolina, aceite, etc). La tarifa que pague el total de pasajeros durante un período de tiempo dbe ser suficiente para cubrir tanto los costo fijos como los variables. El sentido que tiene establecer el valor de una carrera mínima es el de contribuir a la amortización de los gastos fijos. Si usted quiere tomar un taxi por tres cuadras de recorrido, debe saber que en todo caso debe pagar la carrera mínima, así por ese valor pueda recorrer una distancia de diez cuadras. Si se prohibiera la carrera mínima, es claro que el precio por kilómetro recorrido debería aumentar, para que permanezcan constantes los ingresos del taxista.

Existen muchos otros servicios en los cuales se aplica este sistema de precios: cuota de manejo en las tarjetas de crédito y débito, boletas de entrada a parques de recrecación, cover en bares y discotecas, con derecho a consumo mínimo.

Qué es mejor desde el punto de vista de la eficiencia económica? Esto es un asunto que hace tiempo resolvió la teoría de la regulación de servicios públicos. Ronald Coase, premio Nobel de Economía demostró desde 1946 (ver aquí) que la solución óptima es un un sistema de precios de dos partes: un cargo fijo y uno variable.

Obviamente, debe tenerse en cuenta en el caso colombiano si la medida propuesta implica o no una redistribución regresiva del ingreso, es decir si le va a rebajar la tarifa a los más ricos para subírsela a los más pobres. La respuesta está en los detalles. Si el componente fijo se determina a un nivel relativamente bajo, y si permite al consumidor comprar con él un nivel básico de subsistencia, no lejano del que hoy está consumiendo, no hay ningún efecto redistributivo negativo. En todo caso el subsidio se puede aplicar también a los costos fijos.

Pero tengamos en cuenta que la ausencia de un cargo fijo puede ser profundamente regresiva. Las casas o apartamentos de recreo que solamente se ocupan en vacaciones o en fines de semana no están contribuyendo hoy a la amortización de los costos fijos en que debe incurrir la sociedad para garantizarles el servicio. Los pobres de Cartagena, por ejemplo, están hoy subsidiando, con tarifas variables más altas, la infraestructura destinada a atender las propiedades que permanecen desocupadas la mayor parte del año.

Ojalá en la revisión que el Gobierno se ha comprometido a hacer tenga en cuenta estas consideraciones.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Calculadora de precios desde 1906 hasta 2023. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora

Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2023 . A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2023, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo. Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019? Escriba en año base:  1950 Escriba precio del bien en el año base: $30.000 Escriba en año de equivalencia: 2019 El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019 Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar  los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejante cuesta

Son la utilidades de las empresas las que causan la inflación? Un análisis preliminar del documento publicado por el Ministerio de Hacienda

El documento que se publicó la semana pasada en la página web del Ministerio de Hacienda (aun cuando el propio ministerio se cuidó en señalar que las opiniones y posibles errores son responsabilidad de sus autores y no comprometen al Ministerio) plantea como tesis central la siguiente :    En Colombia, al igual que en las economías desarrolladas, la contribución de las utilidades a la inflación reciente ha sido mayor que la contribución de los salarios, especialmente en sectores como el agropecuario y el minero, que no necesariamente coinciden con los que han generado mayor valor agregado en los últimos años. No obstante, mientras en los países desarrollados esto representa un cambio estructural, en Colombia la contribución de las utilidades ha sido históricamente mayor que la de los salarios… Ello, porque las empresas con poder de mercado tienen posibilidad de proteger sus utilidades incrementando su precios. A través de un “modelo de equilibrio general” concluyen que un mayor poder

Leyendo los contratos de prórroga de los canales de televisión

La Comisión Nacional de Televisión debe explicar al país el cambio en los parámetros de riesgo entre lo propuesto por las firmas de banca de inversión y lo que finalmente fue firmado en los contratos. Ello incide en el valor de la licencia. He tenido acceso a la copia de los contratos de prórroga firmados por la Comisión Nacional de Televisión con Caracol y RCN. Valga la pena señalar que estos documentos NO ESTAN publicados en la página de la CNTV, puesto que allí solo aparecen los contratos firmados hasta mayo de 2007. Por otra parte, si usted se toma el trabajo de consultar el motor de búsqueda del diario oficial (ver aquí ), tampoco encuentra ningún contrato firmado entre el 1 de enero y el 28 de Febrero de 2009 por la CNTV. Como lo habíamos señalado en una anterior entrada , las firmas de banca de inversión contratadas por la CNTV habían estimado el valor cada una de las licencias en $344 mil millones. Después de revisar, con asesoría del ex – ministro de Hacienda Alberto Carras