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La reforma a la salud. Interrogantes (I)

La propuesta de reforma al sistema de salud hecha por el Ministro tiene elemenos positivos, pero también suscita muchos interrogantes.
 
 En el momento de escribir este documento, no se conoce todavía el texto de reforma al sistema de seguridad social en salud que será presentado por el Gobierno para estudio del Congreso. No  obstante lo anterior,  el Ministro de Salud y sus colaboradores inmediatos han presentado sus grandes componentes a través de entrevistas de prensa, conferencias, reuniones gremiales, en la página web del Ministerio y en el blog personaldel Ministro.  

 Las consideraciones siguientes se apoyan en esas intervenciones. Es posible por lo tanto que algunas de las objeciones o inquietudes planteadas se resuelvan una vez presentado el texto definitivo del Proyecto. De todas maneras, aquí van algunas ideas reacciones iniciales frente a  lo presentado hasta ahora.
Fondo Único

Es positivo que se busque un sistema de información unificado que facilite los trámites de afiliación y que los unifique con el recaudo. Es conveniente  de todas maneras que no se pierda la relación con el PILA, para que se evite la evasión de cualquiera de los parafiscales que quedaron existiendo después de la Ley 1607 de 2012, a no ser que se acepte que por lo menos algún sector de la población (los beneficiarios del régimen subsidiado) cotice exclusivamente para salud, dejando de lado la contribución para pensiones y riesgos profesionales. Se debe ser claro en las implicaciones que esta normatividad podría tener sobre amplios sectores de la población, en momentos en que el gobierno se ha propuesto estimular el ahorro para la pensión y ampliar el cubrimiento frente a los riesgos laborales.

Una de las ventajas anunciadas del nuevo sistema consiste en el que el gobierno podría obtener información de primera mano sobre estadísticas de frecuencia, costos de atención, protocolos utilizados,  así como detectar casos claros de discriminación injustificada de precios.  Esta ventaja sólo se concreta si el gobierno es capaz de tomar decisiones apoyadas en esa información, por ejemplo desestimulando exámenes de diagnóstico innecesarios,  o estableciendo precios máximos  para medicamentos, tratamientos o dispositivos.  No parece que el gobierno tenga voluntad de avanzar en esa vía, al menos por el momento.
Plan Obligatorio de Salud.

Se plantea que solo existirá una lista negativa.  Ello inevitablemente se traducirá en una ampliación del POS, por cuanto incluirá (o simplemente no quedarán en la lista negativa) muchos tratamientos, medicamentos o dispositivos que hoy no están incluidos. Eso está claro en los ejemplos que ha utilizado el Ministro en sus diferentes intervenciones.

Esta metodología de definición del POS puede traducirse en que nuevas tecnologías, sobre las cuales no se ha pronunciado aún el Instituto de Investigaciones Tecnológicas (al tenor de lo dispuesto en la Ley 1438)  en términos de seguridad, eficacia, efectividad, utilidad e impacto económico,  deban ser reconocidas y pagadas.  Parece que la carga de la prueba queda en el gobierno, quien debe demostrar la inconveniencia de la inclusión, y no en los laboratorios o fabricantes, que deberían demostrar la conveniencia, como es el caso de los sistemas de seguridad social en otros países del mundo.   

Valga la pena mencionar que  el actual Plan Obligatorio en Salud contempla exclusiones explícitas, que en ocasiones no han sido atendidas por los jueces. Esto hace urgente  o bien la expedición de la Ley Estatutaria que reglamente claramente el derecho a la salud, o, digámoslo claramente, una comprensión en el poder judicial, que no puede continuar en la lógica de  un plan infinito.
Como consecuencia de todo lo anterior, se van a  ampliar considerablemente los cubrimientos explícitos del Plan Obligatorio de Salud, situación que puede amenazar la estabilidad del sistema. Sería conveniente saber si el gobierno  ha hecho algún cálculo del posible efecto que podría tener esta situación en el valor de la Unidad de Pago por Capitación, así como en la definición de las fuentes para cubrir estas necesidades.
 
En una próxima entrada continuaremos con el examen de las propuestas del gobierno
 
El Fin de las EPS. Las nuevas "Gestora de Salud"
 
El esquema supone el funcionamiento de áreas de gestión sanitaria, en cada una de las cuales existirán varias redes de prestadores de servicios de salud, gestionadas por una administradora o "gestora de salud" (ya no se va a llamar EPS) que tendrá a su cargo un grupo poblacional determinado. Se mantiene la separación entre el régimen contributivo y el subsidiado.
Las administradoras tendrán la responsabilidad de conformar y gestionar las redes de prestadores de servicios. Son “administradores” en la red de atención básica  y “gestionarán el riesgo” en las redes especializadas y especiales. En una próxima entrada señalaremos los inconvenientes de esta dicotomía.   
No está claro todavía si un gestor  podrá desempeñarse en varias áreas de gestión sanitaria. En principio, ello sería deseable, en la medida en que se podrían generar economías de escala técnicas, de información y de negociación frente a laboratorios u otros proveedores que se traducirían en eficiencia del sistema.
 Se ha hablado que el número de gestores sería considerablemente menor, y que la ley se traduciría en la  desaparición de varias de las EPS existentes o en su fusión con otras. Es necesario recordar que, de acuerdo con la Ley 1340 del 2009, aplicable a todas las actividades económicas, toda fusión, consolidación o integración que se presente cuando los interesados cuenten con una participación en el mercado superior al 20% del mercado relevante debe ser informada y puesta en consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para estos efectos, es  claro que el mercado relevante sería el área de gestión sanitaria. Esta disposición, que apunta a que se presente una sana competencia, exigiría que en cada región operara por lo menos cinco gestores, a no ser que la SIC encuentre razones válidas para autorizar la fusión a pesar de  que se presente una concentración del mercado superior a la permitida inicialmente por la Ley. Sería deseable que si se van a hacer excepciones a esta norma, ellas se limitaran a las áreas alejadas, en las cuales operaría un monopolio natural.
 
En la próxima entrada continuaremos comentando las propuestas de reforma.
 

Comentarios

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