Los proyectos de Ley de reforma a la salud. Continúan los interrogantes sobre la sostenibilidad del sistema
La ampliación casi que ilimitada del Plan Obligatorio en Salud no es costeable. El Congreso debe poner la máxima atención a este tema, si se aspira a que el sistema de salud colombiano sea viable tanto financiera como técnicamente.
En las entradas anteriores comentamos
las propuestas que había hecho el Ministerio de Salud sobre la reforma del
sistema. Aún no se conocía el texto de los proyectos que serían presentados al
Congreso. Hoy ya se conocen tanto un proyecto de Ley Estatutaria que fue elaborada por la Junta Médica Nacional, como el proyecto de Ley Ordinaria
Dedicaremos varias entradas al
examen de los principales componentes de estas propuestas.
MI Plan ¿hacia una protección ilimitada?
El proyecto de Ley Ordinaria
establece que el cubrimiento del sistema consistirá en los servicios y
tecnologías aprobadas para su uso en el país y requeridas para la atención en
salud, para todas las patologías. En lugar de una lista positiva de
inclusiones, como había venido funcionando el POS, habrá una lista negativa de servicios y
tecnologías excluidas.
El proyecto de Ley
Estatutaria originado en la Junta Médica
Nacional es todavía más ambicioso: no contempla como requisito de inclusión en
mi Plan ni siquiera la aprobación de su uso: solo pueden ser excluidos de acuerdo
las prestaciones suntuarias, las meramente estéticas y cosméticas, las
experimentales, las que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano estando
disponibles en el país, y las que no
sean propias del ámbito de la salud. De aprobarse estas dos normas tal como fueron
aprobadas por el gobierno, la Ley
Ordinaria sería inconstitucional, puesto que establecería limitaciones al
derecho a la salud no contempladas en la Estatutaria.
Pero aún la ley ordinaria, tal
como está presentada, tiene serios inconvenientes: En efecto, bastaría la
aprobación por parte del INVIMA para que una tecnología determinada sea
ofrecida en el país para garantizar su
inclusión en MI Plan. Una cosa es la aprobación de un medicamento o un
procedimiento para su uso en el país, otra cosa muy distinta (y así operan los
sistemas de seguridad social en el mundo) es la inclusión de esa tecnología en
el plan de aseguramiento que se ofrece a los afiliados, y que va a ser
financiado con recursos públicos. Es absolutamente legítimo que el estado como
financiador establezca condiciones estrictas para los medicamentos,
procedimientos o dispositivos que va a adquirir o autorizar adquirir.
Tomemos el caso de las drogas de
marca frente a las genéricas. La Ley 100 estableció (artículo 162) que el Plan
Obligatorio de Salud incluiría los medicamentos esenciales en su presentación
genérica. Ello quiere decir que si existe un medicamento genérico y otro de
marca de cualidades terapéuticas equivalentes, el médico debería recomendar, y
la EPS autorizar, solo el genérico. En
la propuesta de reforma no existe esta limitación. El sistema de incentivos
existente en el mercado de medicamentos (especialmente las relaciones entre
laboratorios farmacéuticos y médicos), se va a traducir en que lo normal
va a ser la formulación de medicamentos
de marca. Es indudable que el costo para el sistema de esta decisión sea el de
elevar considerablemente el gasto por este concepto.
El sistema de lista negativa va a
tener una peligrosa consecuencia: en el sistema anterior el proveedor de la
tecnología debería demostrarle al Estado
la utilidad de la misma. En el nuevo esquema el Ministerio de Salud tiene la
carga de la prueba: debe demostrar que no existe evidencia técnica y científica
sobre su seguridad, eficacia o pertinencia clínica. Mientras el Ministerio no
actualice la lista negativa, y este proceso de actualización exige la consulta
permanente con las sociedades científicas, organizaciones de la “sociedad
civil”, academia y asociaciones de pacientes, cualquier nueva tecnología se considerará
incluida en MI Plan.
La ley vigente (artículo 93 de la
Ley 1438) establece la obligación de que el Instituto de Investigaciones
Tecnológicas se pronuncie sobre las nuevas tecnologías en términos de su
seguridad, eficiencia, efectividad, utilidad e impacto económico. Se pensó que
esta disposición se traduciría en el establecimiento de un juicioso análisis de
costo/efectividad de las tecnologías estudiadas, de tal manera que su inclusión
en el POS estuviera determina por la priorización en la utilización de los
recursos públicos destinados a la salud. Con la nueva forma de definir Mi Plan,
esta disposición deja de tener sentido.
¿Cuál puede ser el efecto de esta
ampliación del Plan de beneficios? Basta señalar que la inclusión en el POS de
todos los medicamentos y tecnologías hoy incluidos en los recobros al Fosyga,
que han llegado a ser de $3 billones
anuales, exigiría ampliar el valor de la UPC, por este solo concepto en un 26%
(quedaría en $719.000 para el 2013), monto que representaría en total 0,5% del PIB[1].
Por otra parte, es necesario señalar que los Comités Técnicos Científicos y las
tutelas representan hoy un elemento moderador del gasto. Cuando ellos
desaparezcan como consecuencia de la nueva Ley (no serán necesarios como filtro
de autorización) es indudable que se presentará un crecimiento importante en el
gasto.
Continuaremos el análisis en una próxima entrada
[1] Si
se argumenta, como han hecho algunos, que la mayor parte de los recobros
glosados hacen parte del POS, ello
exigiría entonces aumentar el valor de la UPC. Los estados financieros de las
EPS del régimen contributivo a septiembre de 2012, última fecha disponible,
señalan un déficit operativo de $115.000 millones. Quiere ello decir que el
valor de la UPC no es suficiente para garantizar el equilibrio financiero del
régimen contributivo.
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