La comisión de expertos designada por el gobierno ha hecho unas propuestas muy sensatas y convenientes en lo que tiene que ver con los impuestos corporativos y sobre su integración con los dividendos recibidos por las personas.
Vamos a analizar en ésta y en las
próximas entradas las propuestas que ha presentado la Comisión de Expertos para
la reforma tributaria. Nos vamos a ocupar en esta ocasión del tema del impuesto
de renta a las empresas.
En primer lugar, vale la pena
recordar que el objeto del impuesto de renta son siempre las personas. Se busca
que todos los residentes en el país (o las personas que obtienen ingresos por
actividades económicas en el mismo), contribuyan con la financiación del gasto
público según su capacidad de pago.
Las empresas son simplemente un
instrumento que utilizan las personas para
invertir, para obtener utilidades y para hacer crecer su patrimonio. Ello lleva a una pregunta que se hacen
permanente los economistas tributarios. Frente al ingreso generado en las
empresas, ¿en dónde es mejor poner el
impuesto, en la empresa o en su accionista?
Existen tres posibilidades:
gravar únicamente a las persona por las utilidades recibidas (sin gravar a la
empresa), gravar a la empresa (sin
gravar a sus accionistas), o integrar
los dos impuestos de tal manera que una parte del impuesto grave a la
empresa y otra a su accionista.
Gravar a las personas.
Gravar únicamente a la persona, y
eliminar la tributación sobre la renta de las empresas crearía un problema: la
mejor manera de evadir la tributación a las utilidades del capital consistirá
en reinvertir las utilidades. Quedaría
una parte importante de los ingresos de la economía atrapados dentro de las
empresas. Frente a quienes argumenten
que esto sería positivo, tal vez valga la pena recordar algo: si una empresa no
tiene proyectos buenos, lo que le conviene a toda la economía es que reparta un
mayor porcentaje de sus utilidades. Incluso, en un caso extremo, lo mejor sería
que se descapitalizara, recomprándoles parte de su participación a sus
accionistas. Estos decidirán qué hacer
con su dinero, si invertirlo en otro negocio con mejores posibilidades o consumirlo. Tan ineficiente es que una empresa decida no
invertir por razones tributarias (por ejemplo, si existe un impuesto al
patrimonio empresarial, como en Colombia), como si decide sobreinvertir por las
mismas razones.
Gravar únicamente a las empresas, la solución colombiana.
Gravar únicamente a las empresas,
y eximir por lo tanto a los dividendos recibidos por los accionistas, fue la solución adoptada en Colombia en la
reforma tributaria de 1986, y es la que continúa hasta la fecha. Hasta ese año se gravaba tanto a la empresa
(por las utilidades generadas) y al accionista (por lo dividendos recibidos),
situación que era denominada “doble tributación”, que, supuestamente, atentaba
contra el desarrollo empresarial y del mercado de capitales. Esa reforma rebajó el impuesto a las empresas
del 40% al 30% (aun cuando eliminó, es
necesario reconocerlo, muchas deducciones injustificadas, proceso que se
reversaría posteriormente), y la tarifa máxima para las personas naturales se
redujo del 56% (que había sido establecida por la reforma de 1974) al mismo
30% (no tenia sentido, con ese régimen, establecer
una tarifa marginal a las personas superior a la tarifa corporativa). Uno de los efectos de esta situación es que
disminuyó notablemente la progresividad del impuesto a la renta. Un accionista
de una empresa terminó pagando la misma tasa, independientemente de que su participación
fuera grande o pequeña.
En las sucesivas reformas
tributarias que vinieron posteriormente se fueron introduciendo tratamientos
preferenciales para ciertas actividades económicas, a través de la definición, sin ninguna justificación económicamente válida,
de rentas exentas (es decir, no computables como ingreso), deducciones
(contabilizar como costos gastos que no lo eran), descuentos tributarios
(rebaja en el impuesto a pagar) y tarifas diferenciales más bajas. Un ejemplo
de éstas últimas son las empresas ubicadas en Zonas Francas, que pagan un
impuesto combinado de renta y CREE del 15% frente a un tarifa nominal del 33% (para
los mismos impuestos) para el resto de empresas.
Como resultado de esta situación
el impuesto corporativo en Colombia incumple un principio básico del tributo en
una democracia: a ingreso igual, tributo igual. Un estudio de la DIAN[1],
señala que la tarifa efectiva del impuesto de renta pagada por los distintos
sectores económicos puede estar entre el 7% para actividades como educación,
y el 43% para actividades agrupadas en el
concepto “explotación de minas y canteras”. La tasa efectiva total de
tributación, es decir, la que tiene en cuenta los impuestos locales, las
contribuciones parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación), y los aportes
a la seguridad social, está entre un 46% para el sector de Electricidad, gas,
vapor y aire acondicionado, hasta un 105% para el sector de agricultura,
silvicultura y pesca.
Téngase en cuenta que el
documento de la DIAN calcula estas tarifas comparando el impuesto a la renta
pagado con relación a las utilidades tributarias, que son inferiores a las contables (especialmente por la
existencia de las rentas exentas, a las que hicimos referencia anteriormente). Se registra según los ingresos declarados por las empresas. En consecuencia, si las utilidades tributarias son menores,
por evasión, o por la existencia de normas sectoriales que favorecen a
determinados sectores, la tasa efectiva así calculada tenderá a ser muy alta (lo cual podría explicar la aparentemente alta tasa de tributación de las actividades agropecuarias).
Para evitar esta inconsistencia, un estudio de Fedesarrollo (ver aquí), hizo el ejercicio tomando como
punto de referencia las utilidades contables reportadas por las empresas ante
la Superintendencia de Sociedades, y contabilizando además el IVA no
descontable y el gravamen a los movimientos financieros, y encontró que la tasa
efectiva de tributación podría ir desde un 44% para el sector transporte y
comunicaciones, hasta un 103% en el sector de servicios públicos. Por tamaño, los autores encuentran que la tasa
efectiva de las empresas grandes es de 45,5% mientras que para las empresas
pequeñas puede llegar al 98,7%.
Frente a las necesidades de
recursos del estado, la solución encontrada en las últimas reformas tributarias ha
consistido en aumentar la carga tributaria empresarial a las empresas que tributan,
mientras se han mantenido los regímenes especiales de rentas exentas,
deducciones y tarifas diferenciales. Esto
ha aumentado la dispersión en las tarifas efectivas así como la carga
tributaria de las empresas normales, aquellas que no son favorecidas con
exenciones, deducciones especiales o tarifas diferenciales menores. Esta situación, así como la sobretasa al impuesto sobre la
renta para la equidad durante los años 2015 a 2018 (Ley 1739 de 2014), han
llevado a que, como lo señala la comisión de expertos, la tarifa combinada de
renta más CREE, es para esas empresas del 34%, la décima más elevada del mundo,
por encima del promedio de América Latina (27,5%) de la OCDE (24,1%), y del
mundo (23,6%). Añádase a ello el impuesto al patrimonio, rebautizado en el 2012 como impuesto a la riqueza, y que se está aplicando a las empresas, castigando por esta vía la reinversión de utilidades (recuérdese que las empresas no son ricas o pobres, lo son sus dueños).
Por otra parte, la exención a los
dividendos se ha traducido en que el impuesto a la renta no tiene características
de progresividad. Como lo señala la comisión, citando el estudio de Alvaredo y
Londoño que ya habíamos comentado aquí, el 1% más rico de la población que concentra
el 20% del ingreso total, paga una tarifa efectiva del 11%, mientras que el
0,1% más rico paga solo el 4% (en sentido estricto, sería necesario imputarle a
estos estratos los impuestos pagados por las empresas). Otro ejemplo de
ausencia de progresividad consiste en que un pequeño accionista de una gran
empresa paga la misma tasa de tributación sobre las utilidades de la misma que
el accionista controlador. En sentido estricto, la progresividad exige que la
tarifa crezca en la medida en que aumenta el ingreso.
Integración entre el impuesto corporativo y el personal.
La propuesta de la Comisión de
Expertos frente al impuesto corporativo tiene dos componentes: crear un nuevo
impuesto sobre las utilidades empresariales (que reemplazaría el de renta y el
CREE), que se calcularía sobre las utilidades contables de las empresas. Se eliminarían así las rentas exentas y
deducciones no justificadas, y también se unificarían las tarifas, en un nivel
que podría estar entre un 30% y un
35%. Intuyo en principio que el efecto
de reducir la tasa efectiva se compensaría ampliamente, desde el punto de vista
del recaudo, con la eliminación de los
tratamientos privilegiados. . Obviamente, hay que hacer los cálculos. Me parece altamente conveniente esta
propuesta. Sobre este tema había escrito anteriormente ( ver aquí).
Por otra parte, en cuanto a los
dividendos, la Comisión de Expertos propone gravarlos en cabeza de las personas
naturales, pero ellas tendrían un descuento tributario hasta del 20% del monto
recibido. La ventaja de esta propuesta consiste en que la persona paga según la
tasa de impuestos personal que le corresponda a su nivel de ingreso, hecho este
cálculo, comienzan a operar los descuentos. El valor del descuento no es mayor por lo tanto para los contribuyentes más ricos. Incluso habría campo para ampliar algo
la tasa máxima para los altos ingresos (sobre los impuestos a la renta en
personas hablaremos en otra entrada).
Una persona que esté en los niveles más
bajos del ingreso (a quienes se aplique una tarifa marginal inferior al 20%), y
que reciba dividendos, quedaría eximido de pagarlos. ¿Qué pasa si el accionista es un extranjero? Pues simplemente se les cobraría una tasa
entre el 10% y el 15%, que se cobraría a través de un sistema de retención.
Ahora bien, si la empresa está en un paraíso fiscal (o más eufemísticamente,
en una zona de baja tributación), se le aplicaría la máxima tarifa marginal correspondiente
a las empresas naturales o a las personas. No olvidemos que muchas empresas
colombianas han optado por el fácil expediente de ubicarse en un paraíso
fiscal, y registrar su operación en Colombia como filial de una inversión
extranjera.
En general, manifiesto que me gustan las propuestas de la
Comisión de Expertos en lo que tiene que ver con los impuestos a las empresas. Ojalá el Gobierno se decida a apoyarlas y a incluirlas en el proyecto de Ley que deberá presentar al Congreso.
[1]
Avila G. 2015. Tarifas efectivas promedio de las personas jurídicas – Año 2013.
Documento Web 058
Septiembre de 2015. No encontré el documento en la
página web de la DIAN, lo que me impide marcar el link.
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